La estructura que prevalece en el país respecto de la división actual de poderes, es la característica principal del régimen presidencial que existe en México y que es determinante para entender el funcionamiento del mismo en todos sus aspectos y del propio país, régimen, condiciones, características y estructura que determina a su vez el propio Sistema Jurídico Mexicano.
1° Naturaleza Jurídica de las Entidades Federativas
Para hablar del
tema, debemos saber de su surgimiento Dicha "Naturaleza
Jurídica del Sistema Federal", se estableció en la Constitución de 1917. La cual se
establece en los artículos 40 y 41
de la ley suprema del País.
En dichos
artículos, se establece que el Estado
Federal, se compone por la Federación,
misma que está compuesta por todos y cada uno de los Estados Integrantes del País. Así
mismo, se expone que cada Estado
es soberano dentro de su competencia. Es decir, dentro de cada
Estado hay una Constitución, leyes
y normas, sin embargo, éstas no tienen o cuentan con supremacía ante la Constitución.En otras palabras las Entidades Federativas del Estado Mexicano, son las personas, las cuales cuentan con su origen en la Constitución.
Recalcando que esto se establece en el artículo 40
2° ¿Qué es la Primacía de la Constitución Federal?
La primacía de nuestra Constitución Federal tiene estrecha y amplia relación con el principio de Supremacía. Estos principios son importantes por lo siguiente:
1° Supremacía: publicado en el artículo artículo 133, constitucional, establece que ninguna ley irá por encima de la Constitución Política Mexicana. Al decir supremacía significa que es la Ley Suprema del país vídeo.
2° Primacía: conlleva el concepto de ser la primera ley , haciendo alusión a que la constitución es la Ley Suprema, a que es el nivel jerárquico más alto, de ahí vienen las leyes primarias. El principio de Primacía se refiere a que las leyes secundarias no pueden ir por encima de las leyes primarias, menos podrían ir en contra de lo que dice la constitución.
Después de definir ambos conceptos, entiendo que ninguna ley puede ir contra la Constitución Federal, que una ley primaria debe basarse en lo estipulado en la constitución y que una ley secundaria o subordinada debe respetar el orden jerárquico según la pirámide de kelsen la constitución esta por encima de todos el estado de quintana roo y así como las demás entidades tienen que respetar las ley federal.
3° ¿Cuáles son las funciones de los poderes públicos a nivel estatal?
La base constitucional para la integración de las legislaturas de los Estados radica en lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Mexicana que a la letra dice: “El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
4° Ley de Atenco” una acción de inconstitucionalidad.
Esta Ley de Atenco, va en contra de nuestra Constitución, atropellando la gran mayoría de nuestras garantías individuales, a pesar de que sabemos que no hay ley que sobre pase a la Constitución. En el Estado de México, lo hacen y lo peor de todo lo permiten.En conclusión, esta Ley no debería poder existir, porque nuestra constitución no lo permite, pero es una pena y vergüenza, ver como en el Estado de México, si la aprobaron y la implementan.El Congreso de Quintana Roo aprobó la Ley de Ordenamiento Cívico estatal, reconocida como la "Ley Anti-marchas". Lo cual convierte al estado en el primero del país en decretar una ley contra las protestas sociales en espacios públicos aun que derecho está decretado constitucionalmente en los artículos 6, 7 y 9. Sin mas por el momento, agradezco me hayas permitido abordarte con estos temas de interés, así como espero poder haberte ayudado a esclarecer tus dudas con los temas antes mencionados vídeo.
CASO 1° CONFLICTO TERRITORIAL
DE Q.ROO VS CAMPECHE Y YUCATAN
Los aspectos
más representativos para el estudio de la evolución de la estructura
territorial de la península de Yucatán y sus respectivas particiones en
entidades autónomas a lo largo de su historia se da a partir del papel juegan
los factores iconográficos, institucionales y de circulación. De esta manera,
podemos explicar cómo se han establecido los límites territoriales de México,
específicamente la partición territorial que dio origen a los estados de
Yucatán, Campeche y Quintana Roo, así como el actual diferendo territorial
entre estos dos últimos artículos 40 y 115 constitucionales, el
municipio es un nivel más de gobierno en la forma de Estado federal mexicano
con ámbitos de validez propios y bien definidos en los cuales se desarrolla y
ejerce la administración pública municipal, quedando lejos la teoría que
dibujaba al municipio como un descentralizado por región. Acotado lo anterior,
es preciso que hagamos referencia a cuáles son los elementos que constituyen al
municipio. aplicando el enfoque de la teoría del Estado,
divide a aquéllos en previos y constitutivos, insertando en la primera
clasificación al territorio y a la población; en la segunda, al gobierno, la
capacidad económica y el fin que persigue. Siendo únicamente población, territorial
el artículo 25 Constitucional en su
párrafo primero, establece que al Estado le corresponde la rectoría
del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de
la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
El artículo 115 de la Constitución General de la República en su parte inicial
establece que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma
de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base
de su división territorial y de su organización política y administrativa el
Municipio Libre.El cual será gobernado por un Ayuntamiento de Referido lo anterior, podemos señalar que resulta claro que del cruzamiento
y correlación de los Consideramos pertinente señalar que cuando se trata de municipios de
dos o más entidades federativas colindantes, dicha controversia ya no es
propiamente un conflicto intermunicipal, sino interestatal, en el cual deben
seguirse las reglas que la Constitución general de la República prevé
en sus artículos 46 y 76, fracción XII. así mismo los poderes que intervienen en el caso son los poderes ejecutivo y legislativo el conflicto territorial son anulados por no cumplir los artículos antes mencionados ya que las leyes federales son violadas por las propias autoridades por el delito de corrupción.
BIBLIOGRAFÍA
NDREA, E. (2001). Derecho Constitucional Estatal. Estudios históricos, legislativos y teóricos prácticos. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
BLOGGER. (2017). Crea tu blog. Página oficial. Recuperado de:
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: DOF. Recuperado de: