martes, 17 de julio de 2018

CURSO PROPEDÉUTICO PARA LA FORMACIÓN EDUCATIVA UnADM

PRESENTACIÓN.

Mi nombre es Julio  Jimenez , soy originario de la Ciudad de Tizimín Yucatán actualmente vivo en la ciudad de Chetumal Quintana Roo y a lo largo de estos años he tenido algunas experiencia en la lic. en derecho y en especialista tributario debido a mi economía  pues no las pude terminar ya que de igual manera hay amigos, compañeros que se encuentran es esta situación.
Elegí la carrera de Administración de Empresas Turísticas ya que en el lugar donde resido actualmente es Q.Roo y es zona turística , me interesó participar en la UnADM ya que me brinda la oportunidad de adquirir conocimientos en la vida universitaria en línea y  de igual forma 
espero aprender mucho de cada uno de ustedes y compartir diferentes puntos de vista.

lunes, 9 de octubre de 2017

LA PRIMACÍA Y SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL POR ENCIMA DE LAS CONSTITUCIONALES ESTATALES.

Resultado de imagen para la primacía y supremacía de la Constitución Federal


La estructura que prevalece en el país respecto de la división actual de poderes, es la característica principal del régimen presidencial que existe en México y que es determinante para entender el funcionamiento del mismo en todos sus aspectos y del propio país, régimen, condiciones, características y estructura que determina a su vez el propio Sistema Jurídico Mexicano.

1° Naturaleza Jurídica de las Entidades Federativas

Para hablar del tema, debemos saber de su surgimiento Dicha "Naturaleza Jurídica del Sistema Federal", se estableció en la Constitución de 1917. La cual se establece en los artículos 40 y 41 de la ley suprema del País.
En dichos artículos, se establece que el Estado Federal, se compone por la Federación, misma que está compuesta por todos y cada uno de los Estados Integrantes del País. Así mismo, se expone que cada Estado es soberano dentro de su competencia. Es decir, dentro de cada Estado hay una Constitución, leyes y normas, sin embargo, éstas no tienen o cuentan con supremacía ante la Constitución.En otras palabras las Entidades Federativas del Estado Mexicano, son las personas, las cuales cuentan con su origen en la Constitución. Recalcando que esto se establece en el artículo 40

2° ¿Qué es la Primacía de la Constitución Federal?

La primacía de nuestra Constitución Federal tiene estrecha y amplia relación con el principio de Supremacía. Estos principios son importantes por lo siguiente:

Supremacía: publicado en el artículo artículo 133, constitucional, establece que ninguna ley irá por encima de la Constitución Política Mexicana. Al decir supremacía significa que es la Ley Suprema del país vídeo.

  Primacía: conlleva el concepto de ser la primera ley , haciendo alusión a que la constitución es la Ley Suprema, a que es el nivel jerárquico más alto, de ahí vienen las leyes primarias. El principio de Primacía se refiere a que las leyes secundarias no pueden ir por encima de las leyes primarias, menos podrían ir en contra de lo que dice la constitución.

Resultado de imagen para kelsen de quintana rooDespués de definir ambos conceptos, entiendo que ninguna ley puede ir contra la Constitución Federal, que una ley primaria debe basarse en lo estipulado en la constitución y que una ley secundaria o subordinada debe respetar el orden jerárquico según la pirámide de kelsen la constitución esta por encima de todos  el estado de quintana roo y así como las demás entidades tienen que respetar las ley federal. 

3° ¿Cuáles son las funciones de los poderes públicos a nivel estatal?

La base constitucional para la integración de las legislaturas de los Estados radica en lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Mexicana que a la letra dice: “El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. 

Ley de Atenco” una acción de inconstitucionalidad.

Esta Ley de Atenco, va en contra de nuestra Constitución, atropellando la gran mayoría de nuestras garantías individuales, a pesar de que sabemos  que no hay ley que sobre pase a la Constitución. En el Estado de México, lo hacen y lo peor de todo lo permiten.En conclusión, esta Ley no debería poder existir, porque nuestra constitución no lo permite, pero es una pena y vergüenza, ver como en el Estado de México, si la aprobaron y la implementan.El Congreso de Quintana Roo aprobó la Ley de Ordenamiento Cívico estatal, reconocida como la "Ley Anti-marchas". Lo cual convierte al estado en el primero del país en decretar una ley contra las protestas sociales en espacios públicos aun que derecho está decretado constitucionalmente en los artículos 6, 7 y 9.  Sin mas por el momento, agradezco me hayas permitido abordarte con estos temas de interés, así como espero poder haberte ayudado a esclarecer tus dudas con los temas antes mencionados vídeo.

CASO 1° CONFLICTO TERRITORIAL DE Q.ROO VS CAMPECHE Y YUCATAN

Los aspectos más representativos para el estudio de la evolución de la estructura territorial de la península de Yucatán y sus respectivas particiones en entidades autónomas a lo largo de su historia se da a partir del papel juegan los factores iconográficos, institucionales y de circulación. De esta manera, podemos explicar cómo se han establecido los límites territoriales de México, específicamente la partición territorial que dio origen a los estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo, así como el actual diferendo territorial entre estos dos últimos  artículos 40 y 115 constitucionales, el municipio es un nivel más de gobierno en la forma de Estado federal mexicano con ámbitos de validez propios y bien definidos en los cuales se desarrolla y ejerce la administración pública municipal, quedando lejos la teoría que dibujaba al municipio como un descentralizado por región. Acotado lo anterior, es preciso que hagamos referencia a cuáles son los elementos que constituyen al municipio.  aplicando el enfoque de la teoría del Estado, divide a aquéllos en previos y constitutivos, insertando en la primera clasificación al territorio y a la población; en la segunda, al gobierno, la capacidad económica y el fin que persigue. Siendo únicamente población, territorial  el artículo 25 Constitucional en su párrafo primero, establece que al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

El artículo 115 de la Constitución General de la República en su parte inicial establece que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre.El cual será gobernado por un Ayuntamiento de Referido lo anterior, podemos señalar que resulta claro que del cruzamiento y correlación de los Consideramos pertinente señalar que cuando se trata de municipios de dos o más entidades federativas colindantes, dicha controversia ya no es propiamente un conflicto intermunicipal, sino interestatal, en el cual deben seguirse las reglas que la Constitución general de la República prevé en sus artículos 46 y 76, fracción XII. así mismo los poderes que intervienen en el caso son los poderes ejecutivo y legislativo el conflicto  territorial son anulados por no cumplir los artículos antes mencionados ya que las leyes federales son violadas por las propias autoridades por el delito de corrupción.


BIBLIOGRAFÍA


NDREA, E. (2001). Derecho Constitucional Estatal. Estudios históricos, legislativos y teóricos prácticos. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
BLOGGER. (2017). Crea tu blog. Página oficial. Recuperado de:
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: DOF. Recuperado de: